Amordazar

Autor: Gabriel Sanz

Bienvenidos a De(s)generando el género.

DE(s)GENERANDO EL GÉNERO nace de la necesidad de aunar esfuerzos para lograr la Igualdad de género. El nombre no es casual, sino que se enraíza en el fin que perseguimos: degenerar los conceptos que inundan las consideraciones de género para llegar a deshacerlo, desgenerarlo, y despojarlo de todos estereotipos y mandatos que marcan “el deber ser”en función del sexo con el que nacimos. Nos definimos como feministas, porque creemos que la única forma de vivir en un mundo más justo se relaciona con la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres. Creemos que la educación e información, son la herramienta que nos permitirá vivir en la diversidad, la pluralidad y tolerancia humana. Tenemos la convicción de que esto es posible, y por eso armamos este BLOG , el cual dividimos en secciones que nos parecen de interés para quien quiera acercarse a la temática y estar actualizad@. Las sección “Reseñas”, haremos un breve análisis de distintos títulos de libros y películas que abordan la temática . En las “noticias destacadas”, exponemos los sucesos más relevantes e inauditos, con un pequeño análisis de las mismas. En la agenda, publicamos los eventos relacionados con la temática. En los links de interés, aquellos enlaces que creemos interesantes. Y en la página principal habrá una producción nuestra sobre diversos temas. Todas estas secciones, las vamos a actualizar semana a semana, ya que creemos que la Igualdad y la concientización, es un camino de todos los días.

domingo, 28 de abril de 2013

Combatiendo patriarcado con paternalismo, la obligación de denunciar


En el presente artículo vamos a tratar la importancia del consentimiento de la mujer víctima de violencia de género en el proceso judicial que busca condenar al agresor, particularmente cuando no es ella quien denuncia, y se le impone la protección aún en contra de su propia voluntad.
La ley nacional 26.485 establece en su artículo 18 y en el artículo 24 inciso e, la obligatoriedad de denunciar que rige para las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomar en conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito.”

Autonomía de la voluntad vs. Integridad física y derecho a la vida
Dignidad humana vs. Dignidad humana

Creemos necesario puntualizar algunos conceptos antes de empezar con el nudo de este problema en sí, estos conceptos serías los de “dignidad” y “autonomía”. La dignidad es una condición inherente a la persona humana, y así se ha reconocido en todos los tratados internacionales y en la legislación nacional. El contenido de dicha dignidad humana es vasto, pero en resumen comprende: el derecho a la vida e integridad física, derecho a la igualdad ante la ley, y a la libertad de que cada persona pueda elegir su  propio plan de vida, es decir la autonomía de la voluntad.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (artículo 3º).

En el marco de las Naciones Unidas, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, del 19 de octubre de 2005 establece en su artículo 3º  la dignidad humana como principio rector de la Declaración y en el artículo 5º habla de la autonomía individual, en estos términos: Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.”

Con respecto al consentimiento de las personas, siempre hace referencia a un consentimiento libre e informado, pero a su vez establece en su artículo 8º: ”Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal: Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la
 vulnerabilidad humana.”

La autonomía es uno de los cuatro principios de la bioética. Se la define como condición de la dignidad del ser humano. Se la entiende por la capacidad de realizar actos con conocimiento de causa y sin coacción. Este principio tiene carácter de norma, y debe respetarse excepto cuanto existan situaciones que en que la autonomía este disminuida. Ejemplo de esto son personas en estado vegetativo, deficientes mentales o con alteraciones psicopatológicas. ¿Es posible considerar a la mujer golpeada dentro de este grupo? ¿Se está estigmatizando al considerar que tiene disminuida su poder volitivo? Este principio, se encuentra íntimamente relacionado con el principio bioético de BENEFICENCIA: Hace referencia a la obligación de actuar en beneficio de otros, para evitar una pérdida o daño. En nuestro caso, la justicia al ejercer medidas punitivas en el quebrantamiento de las órdenes de alejamiento, ¿no estaría actuando en consecuencia de este principio? Y al mismo tiempo, ¿no se está violando el principio de autonomía? ¿No da origen esta actitud, a una especie de paternalismo?

La opinión de distintas disciplinas

La psicología

La psicología realza la necesidad de darle la palabra y la acción a la mujer, por lo cual su trabajo (siempre que la situación lo permita) se encamina de una manera menos tutelar.
Andrés Montero Gómez, especialista en Psicología y en Violencia de género, plantea que la mujer que sufre violencia de género,  podría  ser víctima del Síndrome de Adaptación paradójica o Síndrome de Estocolmo Doméstico (Montero, A. 2001) Este cuadro explicaría el proceso que psicologicamente lleva a cabo la mujer, para defenderse de la situación traumática a la que se encuentra expuesta. Frente a un contexto traumático y de restricción estimular, por medio de la respuesta cognitiva, conductual y fisiológica-emocional, se culmina en un vínculo de protección interpersonal entre víctima y agresor, con el objetivo de recuperar la homeostasis fisiológica, de proteger la integridad psicológica de la víctima y evitar la incidencia de estresores amenazantes (Montero, 2001). Este Síndrome, se comprende de  cuatro etapas (Desencadenante, Reorientación, Afrontamiento y adaptación), en la que la mujer termina quedando a merced del otro, experimentando sentimientos de baja autoestima, ansiedad, estrés, incertidumbre, bloqueo emocional, apatía. Se  configura lo que Seligman llamó “Indefensión aprendida” (la mujer se entrega pasivamente bajo la inevitabilidad de las consecuencias derivadas de la situación traumática) que solo es “superada” en la última etapa del Síndrome de Estocolmo. La mujer, con un sistema de referencias fracturado, protege su autoestima desplazando la culpa hacia quienes su agresor ha declarado como responsables de la situación. De esta manera, termina estableciendo una especie de alianza con su pareja para poder afrontar, de manera paradójica el espiral de agresiones.  Poco a poco, el desgaste psíquico y el aislamiento hace que encuentre como único modo de supervivencia, un proceso de identificación traumática con su agresor (modelo mental inducido).
En 161 Respuestas sobre la Violencia de género, se cita al Dr. Miguel Lorente quien explica que “a la indefensión se llega cuando: se expone a la víctima a peligros físicos y no se le advierte o ayuda a evitarlos, se la sobrecarga con trabajos, se le hace pasar por torpe, descuidada, ignorante etc.; la falta de afecto unido a la repetición y prolongación en el tiempo de actitudes despreciativas, acompañadas con bruscos cambios del estado de ánimo del agresor, sólo es comparable a algunas torturas”. En este contexto, denunciar es un acto impensable. Por eso es importante trabajar en pos del empoderamiento que provoca que sea la mujer quien denuncia: denunciar, “anuncia” un cambio, y reafirma su autonomía. Se trata de que la mujer logre implicarse, salga de la alienación en el otro en la que se encuentra y comience a ser sujeto activo de su propia historia. 


El feminismo

María Luisa Maqueda Abreu, Catedrática de Derecho Penal en España y activista del feminismo crítico, considera que este modo de protección hace persistir el mito de que la mujer no puede decidir por sí misma. Cree que estas medidas responden a las estrategias autoritarias y fuertemente desintegradoras que impulsan el feminismo institucional  (Maqueda 2006). “¿Por qué presumir de cualquier mujer la vulnerabilidad y no la autonomía para decidir conforme a sus intereses, aún bajo esas circunstancias?, ¿Por qué ese empeño de la ley por infantilizar a la mujer sometiéndola a restricciones más propias de menores e incapaces?” Y agrega en otro texto, que es una necesidad de tomar en consideración la perspectiva de la mujer, ya que ignorarla es posicionarla en un lugar de pasividad, permitiendo que pase de “estar sometida al maltratador a estarlo al Estado”

El recurso penal debería ser uno de los recursos posibles a utilizar, pero no el predilecto; ya que al sobrevalorarlo, quedan invisibilizadas las herramientas con las que cuenta la mujer para resolver un conflicto.  Y en el caso de ser necesaria la intervención penal, incluso sobre su decisión, la respuesta debe ser proporcional a la gravedad de la ofensa, sin incluir ningún plus de protección por el hecho de ser mujer, ya que esto solo reproduce el estereotipo que se intenta romper, y fijan categorías que crean género.
Elena Larrauri, perteneciente al grupo “Pensamiento Jurídico Feminista” también problematiza sobre este tema. Considera que el sistema penal, opera con una sola lógica, en la que no están incluidas aquellas mujeres que no quieren denunciar. Solo cabría dentro de su esquema la mujer maltratada que debe separarse y querer el castigo del agresor (Larrauri, 2005). “No  considerar  la  opinión  de  la  mujer  que  ha  aceptado  mantener  contactos  con  su pareja  implica  una  dilapidación  de  recursos  pues  el  problema  es  cómo  controlar  los  quebrantamientos no consentidos, no cómo criminalizar los consentidos; no atender la voz de  la mujer implica una desconsideración de su autonomía”.

El derecho

Esta disciplina es tal vez quien que más apoya estas medidas, basando su argumentación en la importancia de las acciones positivas. Estas pueden ser entendidas como medios materiales para conseguir la igualdad de oportunidades; son estrategias para superar obstáculos que encuentran las mujeres para participar y beneficiarse de proyectos. No constituyen privilegios para este colectivo que se cometa discriminación con los hombres: son maneras para instrumentalizar la igualdad.
La ley es la herramienta que tiene el Estado para promover la igualdad entre los hombres y las mujeres. La ley en estudio, podrá ser interpretada en el marco de esfuerzos del Gobierno  en desarrollar un nuevo camino a la igualdad entre los géneros y poner un fin a la violencia entre los mismos. En este sentido, la Dra. Marta del Pozo Pérez, hipotetizando sobre la situación en la cual una mujer no sea quien inicie el proceso judicial, dice:
…es decir, se inicia la tramitación sin iniciarla la víctima; víctima que puede oponerse a ser protegida, no es infrecuente que determinado perfil de mujeres maltratadas se niegue de modo sistemático y férreo a denunciar a sus presuntos maltratadores por razones de lo más variado, sino que además rechazan de modo tajante cualquier intento de ayuda porque se “cierran en banda” a la hora de reconocer que están resultando presuntamente agredidas de manera sistemática.
…el ordenamiento jurídico busca, como hemos visto ya, con esta nueva institución, proteger a la víctima de la violencia contra la mujer del mejor modo posible, de cualquier forma, a toda costa, incluso se podría decir, en esta hipótesis que estamos ahora planteando, y que no es descabellada, en contra de su voluntad. Se puede decir que inclusive protege, a determinado sector de mujeres maltratadas de si mismas y de sus propios temores a reconocer su situación real ya sea por razones basadas en la cultura, en el miedo, en la dependencia económica o incluso…en el amor.

Bioética del cuidado

Laura Palazzani  habla de la bioética del cuidado, estableciendo que: "La definición de cuidado no puede dejar de referirse a dos niveles: … un significado amplio, cuidado como cuidar de (care), en el sentido de preocuparse por los demás (con angustia y temor) y prestar atención, interesarse por los demás, estar en relación con los demás (con actitud solícita, de servicio)."
Dentro de su desarrollo de la ética del cuidado y de la contribución femenina a la bioética, podemos establecer que su posición sobre la necesidad del cuidado a las personas vulnerables, puede aplicarse al presente caso en donde las mujeres víctimas se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Su tesis es aplicable, porque no habla de que las mujeres son seres de por si vulnerables, sino que propugna que cualquier persona que esté en una situación de desventaja puede y debe ser sujeto de cuidado.
El cuidado no sólo es el horizonte ético, sino también el horizonte antropológico y ontológico: comprender la vulnerabilidad de los otros implica comprender la propia vulnerabilidad y, por tanto, comprender la vulnerabilidad como condición humana (del otro, del sujeto, del hombre, de cada hombre)… La vulnerabilidad es la experiencia de todos: al llegar al mundo (todos somos hijos, tenemos la certeza de haber nacido de otros, la alteridad es estructural, nadie se crea a sí mismo, sino que tiene necesidad de otros para nacer y para existir); en la enfermedad, en la marginalidad, en las situaciones de debilidad, al acercarse la muerte.

Conclusiones

Expuestas estas posturas, la conclusión a la que llegamos es de tipo ecléctico: estamos convencidas que el consentimiento de la mujer para iniciar y/o proseguir con el proceso penal es fundamental. No tenerlo en cuenta implica una vulneración de su dignidad como ser humano, y de su libertad para elegir el plan de vida que le parezca. Pero esta libertad que ostenta cualquier persona, tiene un límite. Creemos que cuando la situación es crítica, y peligra gravemente la integridad física, psíquica o la vida de la mujer, y teniendo en cuenta que quizás se vea afectada su voluntad por el miedo que la paraliza, es el Estado quien debe intervenir para, salvaguardar esa dignidad que se está viendo afectada.
Es importante tener en cuenta que adherimos a las consideraciones sobre que lo ideal es que la mujer tome la decisión de denunciar a su pareja o ex pareja, ya que esta decisión es el primer paso para que ella tome conciencia de que no debe soportar ese tipo de conductas violentas; pero también comprendemos que la premura de algunas circunstancias no ofrece margen al respecto, y el Estado no puede darse el lujo de esperar si pone en riesgo la vida de la propia mujer, y ni qué hablar si hay hijos que también sufrieran esa violencia.
Además, estamos convencidos de que la educación es fundamental. Cuando se naturalice el valor positivo que tiene ser mujer, y se logre una educación sostenida en igualdad, la intervención del Estado va a ser casi innecesaria porque la mujer no va a sufrir este tipo de violencia ya que no va a tolerar ni un insulto, porque la educación que va a recibir, formal e informal, va a ser suficiente para empoderarla.




Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino

jueves, 18 de abril de 2013

Violencia obstétrica, violencia invisible.



Para muchas mujeres que no aún no tuvieron hijxs, para muchas que si han tenido, y para la mayoría de los hombres la violencia obstétrica es una novedad. El hecho de que lxs médicxs, aún procurando “el bienestar” de la mamá y el/la bebé, y con “la mejor intención del mundo”, decidan por la madre o por los padres cómo, cuándo y dónde va a ser el parto y las condiciones del mismo, es violencia obstétrica, y por lo tanto, violencia de género o violencia contra las mujeres.

Es una violencia de una naturalización asombrosa, resguardada por el paternalismo que ha caracterizado a la medicina desde siempre, que pone al/la médicx en el lugar de saber mejor que el/la propix paciente lo que es lo mejor para él o ella. El tema es que las mujeres hemos parido durante siglos cuando no existían lxs médicxs, siendo protagonistas del acto, y si bien no negamos la importancia de la asistencia y su necesidad en muchos casos, su propia definición deja a la mujer en una posición de "ser-objeto-de"  y debemos concientizarnos que las decisiones deben retornar a nuestro campo de acción en volver a protagonizar el parto. Tal vez, podemos pensar en ser acompañadas en vez de asistidas.

La ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales clasifica en su artículo 5º a la violencia contra las mujeres en diferentes tipos de violencias. Dentro de las modalidades que puede asumir esta violencia o violencias, en el inciso  del artículo 6 establece: “Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929”

El artículo 2º de la ley 25.929 de 2004 denominada de “Parto Humanizado”, reconoce una serie de derechos a la mujer en relación con el embarazo, en el trabajo de parto, en el parto propiamente dicho y en el periodo de postparto, entre ellos:
  • A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
  • A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
  • A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
  • Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
  • A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
 A quienes consideren que no tiene que existir una ley que reconozca estos derechos, los invitamos a ver la siguiente dramatización:





Tenemos que remarcar varias cosas:
  • Parir acostadas sobre una camilla no facilita las cosas a la embarazada ni al bebé, sino sólo se las hace más fáciles a l@s médicos.
En una nota del Diario La Nación del 04/01/2011: “Partos "humanizados", una nueva tendencia en los hospitales porteños” realizada por Maia Jastreblansky, se resalta una opinión del médico neonatólogo de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), Alberto Grieco, que expresaba: "Pedir a la mujer que permanezca acostada es una actitud abusiva, contra lo que marca la propia naturaleza biológica. La posición decúbito dorsal le resulta más cómoda al médico, pero no a la parturienta".

  • Tenemos derecho a poder decidir si queremos o no medicación, porque la sobremedicación también tiene el objetivo de facilitarle las cosas a los profesionales, en vez de ir en pos de la embarazada y el bebé.

En la misma nota referida, el Dr. Grieco opinaba: "El médico tiene una formación y a veces viene con una ideología mecanicista, más preocupado por la dinámica del parto que por la paciente. La medicina lleva a estandarizar las cosas, pero las pacientes son singulares y el médico tiene que tener la flexibilidad para adaptarse".

  • Tenemos derecho a recibir la información, pero también tenemos derecho a decidir por nosotras mismas lo que es mejor para nosotras. Lxs profesionales pueden asesorar, pero deben respetar cómo nosotras queremos vivir ese momento.

Creemos que debemos luchar fervientemente contra la naturalización de este tipo de violencia, ya que lxs médicxs siempre fueron palabra autorizada, y muchas veces esa palabra escondía detrás, subestimación de la embarazada y de sus decisiones. Para ello les recomendamos que vean el corto que sigue, escrito y dirigido por Icíar Bollaín y protagonizado por Luis Tosar titulado “por tu bien”




Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino









jueves, 11 de abril de 2013

Serlo, parecerlo. ¿padecerlo?. La transexualidad en los tiempos del machismo.





Este post pretende ser un acercamiento a la realidad transexual cuestionando los estereotipos que marginan y deshumanizan una realidad compleja. No hablaremos de prostitutas, ni pelucas fucsias, ni tacones, ni divas del espectáculo. Hablaremos de seres humanos que en una realidad plagada de silencios, construyen su identidad y su vida en pequeñas luchas cotidianas. Si el grito es la manifestación del dolor agudo, el silencio suele ser la respuesta más frecuente al dolor crónico” (Quinceno, 2008, citado en Becerra, 2010).
La transexualidad como objeto de estudio es relativamente nuevo. No fue hasta el siglo XX que la comunidad científica y principalmente la científicos y terapeutas, se han ocupado de ella (Hernández, Rodríguez y García-Valdecasas, 2010). En la actualidad a la luz de los estudios de género, este tema ha cobrado un renovado interés ofreciendo una mirada alternativa al discurso médico imperante. Sin embargo aún hay un gran desconocimiento sobre la realidad transexual como vivencia personal, lo que provoca ciertas limitaciones en los profesionales al momento de tratarla o teorizarla (Fernández Rouco, 2011)
Desde la modernidad, en occidente interpretamos al mundo de una manera dicotómica: Naturaleza y cultura. Esta misma matriz divide la existencia en dos categorías humanas: mujeres y hombres. A partir de esta diferencia sexual se dicotomiza también la construcción simbólica de lo que es ser masculino y femenino (Rubin, 1989; citado en Lamas, 1986), y se establece la creencia de que las diferencias entre lo femenino y lo masculino pertenecen a la naturaleza humana a la par que se instala una estructura binaria de género que organiza el mundo social y los cuerpos (Bourdieu, 1998). Esta segmentación adquirió un carácter androcéntrico-jerárquico que se naturalizó (Becerra, 2009) y fueron los estudios feministas los que develaron el efecto sobre el condicionamiento hacia las mujeres. Sin embargo la incómoda relación entre feminismo y personas transexuales, produjo un menor estudio de esta influencia en las personas transexuales (Gimeno, 2007).
El género no solo se instala marcando los ideales de hombre y mujer, sino que también establece los mecanismos que aseguran que las personas adquieran estas conductas y las características esperadas (Bergero, 2008). De esta manera la maquinaria patriarcal, pone en funcionamiento la división entre lo normativo y lo no-normativo con consecuencias para quienes no se definan dentro de lo esperable (Missé y Solá, 2009). L@s transexuales al no tener una identidad de género normativa, pareciera que no entran completamente en la categoría de personas (Becerra, 2010).
Otra de las dificultades que produce la rigidez de los roles de género es el aislamiento social producto de la transfobia. Los estereotipos construídos en el imaginario colectivo y la falta de conocimiento sobre esta problemática, provocan actitudes discriminatorias hacia los transexuales en distintos ámbitos sociales como por ejemplo la escuela y el trabajo (Godás, 2006). Esto provoca en muchos casos aislamiento social, disminución de autoestima y actitudes violentas sobre el propio cuerpo. Es notable que la mortalidad por suicido sea mayor en l@s transexuales que en la población en general.
Pero las diferencias no se dan solo entre “transexuales y población en general” (como si se pudiese hacer una distinción tal). En una cultura como la nuestra que valora lo masculino por sobre lo femenino, pasar de una posición masculina a una femenina tiene connotaciones negativas y es castigado (Garaizabal, 1998). Las mujeres transexuales sufren mayores grados de exclusión y violencia social (Hurtado, Gómez y Donat, 2007). Vaya paradoja, que en la realidad transexual (plagada de luchas) ser invisible se convierte en una virtud; los hombres transexuales son quienes la poseen, y eso les posibilita una vida con menos presión que a las mujeres transexuales. Ellas catalogadas como ridículas y asumiéndose ellas mismas de esta forma, atraviesan en su entorno relacional mayores situaciones de maltrato. Esto dificulta el logro de la identidad de género, ya que solo se la adquiere auténticamente al ser significad@s por otros y al reconocerse y expresarse dentro de un idioma reconocible (Gagné y Tewksbury, 1998). Las consecuencias que acarrea este rechazo será un acotamiento en las oportunidades de vida, menor adaptación social, escolar y laboral, que conlleva en muchos casos a que la única oportunidad de vida sean trabajos marginales y peligrosos como la prostitución (Hurtado et. al., 2007).
Adherimos a la afirmación de Bergero (2008) de que gran parte del sufrimiento transexual, se debe al rechazo que reciben por parte de la sociedad. En un entorno menos transfóbico y sexista, creemos que las personas transexuales podrían sentirse reconocid@s; y más allá de que se realicen o no la operación de reasignación sexual la relación con su propio cuerpo podría ser menos problemática. No nos olvidemos que en el imaginario y en los papeles, la transexualidad esta incluida dentro del Manual de Trastornos Mentales (DSMI IV), y la modificación del cuerpo aparece como la salida más propicia. Podemos ver en clave foucaltiana, que estamos hablando del control social sobre los cuerpos. El cuerpo transexual por representar una fisura en el binomio sexo-genero, será castigado y tendrá que heterosexualizarse a través de la reasignación sexual para lograr una mejor calidad de vida.
En este sentido, las personas transexuales son la punta visible del iceberg de un sistema coercitivo que disciplina los cuerpos y las identidades. Pero en ese iceberg está la sociedad en su conjunto influenciada por el cumplimiento de ciertos comportamientos en función del sexo al que pertenecemos. Las personas transexuales nos demuestran que “hay vida” más allá de las categorías hombre y mujer: en sus luchas diarias, internas y externas, buscan definirse permanentemente como “persona” y no solo adherirse a las categorías de hombre o mujer
Como feministas, nuestro leit motiv es desandar los caminos de los roles de género para propiciar la emergencia de identidades singulares y contribuir a una sociedad más igualitaria donde la experiencia de cada persona tenga el mismo valor que la de cualquier otra. Porque, como afirma Gayle Rubin, “una revolución feminista completa no liberaría solamente a las mujeres: liberaría a la personalidad humana del chaleco de fuerza del género” (Rubin 1975 p.80; citado en Becerra, 2010).


Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino

BIBLIOGRAFIA
-Becerra, A. (2009) Tacones, siliconas, hormonas y otras críticas al sistema sexo-género.
Feminismos y experiencias de transexuales y travestis. Revista Colombiana de Antropología, 45 (1), 119-146
-Becerra, A. (2010) Tacones, siliconas, hormonas. Teoría Femininista y experiencias trans en Bogotá. Trabajo de grado para obtener el título de Magister en Estudios de Género. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá.
-Bergero M.T. , Asiain V. S., y Gorneman S. I., Giraldo A. F. , Lara M. J, Esteva I, y Gómez B. M., (2008) Una reflexión sobre el concepto de género alrededor de la transexualidad. Revista Asociación Española de Neuropsiquiatría, 28 (101), 211-226
-Bourdieu, Pierre (1998) La dominación masculina, Barcelona, Anagrama, 2000
-Fernández Rouco, N.(2011) Necesidades, calidad de vida y salud psicológica de las personas transexuales, Tesis Doctoral, Universidad de Salamanca.
-Gagné P. y Tewksbury, R. (1998) Conformity Pressures and Gender Resistance Among Transgendered Individuals. Social Problems. 45(1),. 81-101
-Garaizabal, C. (1998) La transgresión del género. Tansexualidades: un reto apasionante. En Transexualidad, transgenerismo y cultura. Antropología, identidad y género. Nieto, J.A.
Madrid: Talasa
-Gimeno, B (2008) Transexualidad y feminismo: una relación incómoda. En Actas del IV
congreso Isonomía sobre Identidad de género vs. Identidad sexual. Universidat Juanme i Barcelona.
-Godás S. T., (2006) Repercusiones personales, familiares, sociales y laborales de la
transexualidad. Cuadernos de Medicina Psicosomática 78. 21-23
-Hernández, G. M., Rodriguez, M.G. Y García-Valdecasas, C. J. (2010) Género y sexualidad: consideraciones contemporáneas a partir de una reflexión en torno a la transexualidad y los estados intersexuales. Revista Asociación Española de Neuropsiquiatría. 30(105), 75-91.
-Hurtado, F., Gómez, M., Donat, F. (2007). Transexualismo y Salud Mental. Revista de
Psicopatología y Psicología Clínica. 12(1), 43-57
-Lamas, M (1986) La antropología feminista y la categoría género. Revista Nueva Antropología .8(30), 173-198.
-Missé, M. y Solá, M. (2009) La lucha trans por la despatologización, una lucha transfeminista. Ponencia de las Jornadas Feministas Estatales. Granada, 2009

lunes, 1 de abril de 2013

¿De qué hablamos cuando hablamos de trata de mujeres con fines de explotación sexual en Argentina?

I.    De violencia de género
La trata de mujeres con fines de explotación sexual es una de las manifestaciones más brutales de la violencia de género, que se origina por una desigualdad estructural entre hombres y mujeres . Es violencia machista contra las mujeres, o violencia de género  aquella que se ejerce contra la mujer por el sólo hecho de serlo.
Según la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, la violencia contra la mujer es entendida como: Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. De la misma manera la define la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” en su artículo 5º, inciso 3, entiendo como una modalidad de la violencia contra las mujeres la violencia sexual que puede manifestarse en trata de mujeres.

II.     De un delito
Ley 26.364 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas del año 2008 -modificada en el 2012 por ley 26.842- , que siguiendo los lineamientos del Protocolo de Palermo del año 2000: “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”  incorporó al Código Penal el delito de trata de personas en sus artículos 145 bis -para víctimas mayores de 18 años-  y 145 ter –para víctimas menores de 18 años-. Hoy la diferencia se encuentra superada, ya que gracias a la reforma realizada a fines del año 2012 por la ley Nº 26.842, el delito de la trata de personas es uno sólo, sin distinciones de acuerdo a la edad (mayores/menores), y sin que tenga relevancia alguna el consentimiento de la persona tratada para la eximición de responsabilidad de los tratantes. Los medios comisivos que describían los artículos hoy agravan el tipo.
Aunque nuestro Código Penal sitúe al delito de trata en el título de los delitos contra la libertad individual, desde nuestro punto de vista en la trata de seres humanos el bien jurídico vulnerado es la dignidad de la persona víctima, que es cosificada y tratada como si fuera un objeto que puede vender, comprar o disponer de ella de cualquier forma.

III.    De una realidad de extrema vulneración

El Diario La Nación publicó en mayo del 2012: En términos de datos, las estadísticas de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas del Ministerio de Justicia revelaron que desde la sanción en agosto de 2008 de la ley 26364 contra la trata de personas fueron liberadas 2774 víctimas. Además entre enero y diciembre de 2011 se rescataron 1597 víctimas, mientras que en todo 2010 esa cifra fue de 569. -Noticia del Diario La Nación titulada: ”¿Cómo caí en una red de trata?”  disponible en http://www.lanacion.com.ar/1462657-como-cai-en-una-red-de-trata (Recuperada el 11/11/2012)-
Creo que todos nos podemos imaginar en más o en menos la situación que viven las personas que son víctimas de trata con cualquier fin, pero puntualizando en este caso la explotación sexual, que debe de ser una de las más desesperadas que puede vivir cualquier ser humano. Hay que tener presente primero el shock que puede producir encontrarse en esas circunstancias: una mujer viene en busca de un sueño y se encuentra con que la han violado sistemáticamente muchos hombres durante muchas horas (es un método que se usa para quebrar a la víctima). La han amenazado a ella (y ella les cree, y cualquiera de nosotros les creería) y a veces a su familia. Le han quitado el pasaporte (si es extranjera), y todo el dinero, y encima le dicen que tiene una deuda con ellos y que debe pagarla, y que cuando la pague la dejarán en libertad (lo que no sabe es que esa deuda de acrecentará constantemente haciendo que sea prácticamente imposible liquidarla del todo).
Si a esto le sumamos la inexistencia de una red de contención en el lugar de destino, esa pobre mujer, ¿a quién puede a recurrir? Muchas veces los tratantes se aprovechan de que la persona no tenga redes de contención en destino ni en origen, ya que la víctima desaparece de la faz de la tierra y no hay nadie que la busque. Además, suele suceder que los tratantes utilizan coches con las luces y sirena de la policía, para inducir a la víctima la creencia que la policía también está involucrada en su situación, y desmoralizarla para que realmente crea que no tiene a quién recurrir, ni siquiera a las autoridades.
Es por todo ello que es indispensable garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres trabajando en la prevención y represión efectiva de este tipo de conductas, que vulneran cada una de ellas un sinnúmero de derechos fundamentales de las mujeres.

IV.    Un problema que nos concierne a todos y todas
Hemos visto al principio de esta exposición, que el legislador argentino consideró que hay trata de personas cuando media engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. Es muy ilustrativo el párrafo en la guía de sensibilización sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual: ”El viaje de Laia” confeccionado por el  Instituto de la Mujer de España, en donde se puntualiza de manera didáctica cómo es que se puede engañar a una persona para tratarla:
…Porque tenían un sueño y querían cumplirlo. Muchas mujeres emigran cada día con la esperanza de tener una vida mejor y es algo que el conjunto de la humanidad hemos hecho desde el principio de los tiempos, y que ha enriquecido las culturas de los pueblos y sus formas de vida. Piensa que estos desalmados juegan con las expectativas de personas que, como tú, se arriesgan para conseguir lo que anhelan. Utilizan a veces el engaño de falsas promesas de empleo en la hostelería o en el trabajo doméstico, o las mentiras sobre matrimonios. En otras ocasiones, directamente secuestran, amenazan, utilizan la violencia o se aprovechan de una situación de vulnerabilidad. -
MARTÍNEZ TEN, Luz, MAÑERU MÉNDEZ, Ana y CORRAL, Ana María, El viaje de Laia. Guía de sensibilización sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, Instituto de la Mujer. Ministerio de Igualdad. Página 13.-

Teniendo en cuenta que todos/as tenemos sueños, y todos/as podemos arriesgarlos para cumplirlos, es que queda mucho más claro, que es un problema que nos concierne a todos y todas.

V. Consideraciones finales
 Como ya dijimos más arriba, la trata de mujeres es una de las manifestaciones más crueles de la violencia de género. El slogan “sin clientes no hay trata” es repetido hasta el cansancio, pero no deja de ser absolutamente cierto, y hay que dejar de invisibilizar a un sujeto, que como siempre señala Silvia Chejter, es el principal responsable y el que nadie ve: el “cliente” o prostituyente. En un post posterior, debatiremos nuestra postura acerca de la prostitución. Les dejamos una nota de Comunicar Igualdad en donde se habla del mapa de trata en la Argentina, que puede ser muy útil para ampliar el tema en el siguiente link: http://www.comunicarigualdad.com.ar/el-mapa-de-la-trata-en-argentina/


Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino

VI.    Bibliografía.
  • Informe Nacional sobre Trata de Personas presentado por la República Argentina en la II Reunión de Autoridades Nacionales en materia de Trata de Personas en el ámbito de la OEA, celebrada del 25 al 27 de marzo de 2009 en Buenos Aires.
  • Informe del Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) “Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Informe del Secretario General” del 6 de julio de 2006. A/61/122/Add.1.
  • DELGADO ÁLVAREZ, Carmen “70 respuestas desde la psicología” en 161 respuestas sobre la violencia de género, Caja Duero, Salamanca, 2008.
  • MARTÍNEZ TEN, Luz, MAÑERU MÉNDEZ, Ana y CORRAL, Ana María, El viaje de Laia. Guía de sensibilización sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, Instituto de la Mujer. Ministerio de Igualdad.
  • TAZZA, Alejandro, CARRERAS, Eduardo, “El delito de trata de personas”, LA LEY 2008-C, 1053.