domingo, 28 de abril de 2013

Combatiendo patriarcado con paternalismo, la obligación de denunciar


En el presente artículo vamos a tratar la importancia del consentimiento de la mujer víctima de violencia de género en el proceso judicial que busca condenar al agresor, particularmente cuando no es ella quien denuncia, y se le impone la protección aún en contra de su propia voluntad.
La ley nacional 26.485 establece en su artículo 18 y en el artículo 24 inciso e, la obligatoriedad de denunciar que rige para las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomar en conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito.”

Autonomía de la voluntad vs. Integridad física y derecho a la vida
Dignidad humana vs. Dignidad humana

Creemos necesario puntualizar algunos conceptos antes de empezar con el nudo de este problema en sí, estos conceptos serías los de “dignidad” y “autonomía”. La dignidad es una condición inherente a la persona humana, y así se ha reconocido en todos los tratados internacionales y en la legislación nacional. El contenido de dicha dignidad humana es vasto, pero en resumen comprende: el derecho a la vida e integridad física, derecho a la igualdad ante la ley, y a la libertad de que cada persona pueda elegir su  propio plan de vida, es decir la autonomía de la voluntad.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (artículo 3º).

En el marco de las Naciones Unidas, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, del 19 de octubre de 2005 establece en su artículo 3º  la dignidad humana como principio rector de la Declaración y en el artículo 5º habla de la autonomía individual, en estos términos: Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para las personas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, se habrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos e intereses.”

Con respecto al consentimiento de las personas, siempre hace referencia a un consentimiento libre e informado, pero a su vez establece en su artículo 8º: ”Respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal: Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se debería tener en cuenta la
 vulnerabilidad humana.”

La autonomía es uno de los cuatro principios de la bioética. Se la define como condición de la dignidad del ser humano. Se la entiende por la capacidad de realizar actos con conocimiento de causa y sin coacción. Este principio tiene carácter de norma, y debe respetarse excepto cuanto existan situaciones que en que la autonomía este disminuida. Ejemplo de esto son personas en estado vegetativo, deficientes mentales o con alteraciones psicopatológicas. ¿Es posible considerar a la mujer golpeada dentro de este grupo? ¿Se está estigmatizando al considerar que tiene disminuida su poder volitivo? Este principio, se encuentra íntimamente relacionado con el principio bioético de BENEFICENCIA: Hace referencia a la obligación de actuar en beneficio de otros, para evitar una pérdida o daño. En nuestro caso, la justicia al ejercer medidas punitivas en el quebrantamiento de las órdenes de alejamiento, ¿no estaría actuando en consecuencia de este principio? Y al mismo tiempo, ¿no se está violando el principio de autonomía? ¿No da origen esta actitud, a una especie de paternalismo?

La opinión de distintas disciplinas

La psicología

La psicología realza la necesidad de darle la palabra y la acción a la mujer, por lo cual su trabajo (siempre que la situación lo permita) se encamina de una manera menos tutelar.
Andrés Montero Gómez, especialista en Psicología y en Violencia de género, plantea que la mujer que sufre violencia de género,  podría  ser víctima del Síndrome de Adaptación paradójica o Síndrome de Estocolmo Doméstico (Montero, A. 2001) Este cuadro explicaría el proceso que psicologicamente lleva a cabo la mujer, para defenderse de la situación traumática a la que se encuentra expuesta. Frente a un contexto traumático y de restricción estimular, por medio de la respuesta cognitiva, conductual y fisiológica-emocional, se culmina en un vínculo de protección interpersonal entre víctima y agresor, con el objetivo de recuperar la homeostasis fisiológica, de proteger la integridad psicológica de la víctima y evitar la incidencia de estresores amenazantes (Montero, 2001). Este Síndrome, se comprende de  cuatro etapas (Desencadenante, Reorientación, Afrontamiento y adaptación), en la que la mujer termina quedando a merced del otro, experimentando sentimientos de baja autoestima, ansiedad, estrés, incertidumbre, bloqueo emocional, apatía. Se  configura lo que Seligman llamó “Indefensión aprendida” (la mujer se entrega pasivamente bajo la inevitabilidad de las consecuencias derivadas de la situación traumática) que solo es “superada” en la última etapa del Síndrome de Estocolmo. La mujer, con un sistema de referencias fracturado, protege su autoestima desplazando la culpa hacia quienes su agresor ha declarado como responsables de la situación. De esta manera, termina estableciendo una especie de alianza con su pareja para poder afrontar, de manera paradójica el espiral de agresiones.  Poco a poco, el desgaste psíquico y el aislamiento hace que encuentre como único modo de supervivencia, un proceso de identificación traumática con su agresor (modelo mental inducido).
En 161 Respuestas sobre la Violencia de género, se cita al Dr. Miguel Lorente quien explica que “a la indefensión se llega cuando: se expone a la víctima a peligros físicos y no se le advierte o ayuda a evitarlos, se la sobrecarga con trabajos, se le hace pasar por torpe, descuidada, ignorante etc.; la falta de afecto unido a la repetición y prolongación en el tiempo de actitudes despreciativas, acompañadas con bruscos cambios del estado de ánimo del agresor, sólo es comparable a algunas torturas”. En este contexto, denunciar es un acto impensable. Por eso es importante trabajar en pos del empoderamiento que provoca que sea la mujer quien denuncia: denunciar, “anuncia” un cambio, y reafirma su autonomía. Se trata de que la mujer logre implicarse, salga de la alienación en el otro en la que se encuentra y comience a ser sujeto activo de su propia historia. 


El feminismo

María Luisa Maqueda Abreu, Catedrática de Derecho Penal en España y activista del feminismo crítico, considera que este modo de protección hace persistir el mito de que la mujer no puede decidir por sí misma. Cree que estas medidas responden a las estrategias autoritarias y fuertemente desintegradoras que impulsan el feminismo institucional  (Maqueda 2006). “¿Por qué presumir de cualquier mujer la vulnerabilidad y no la autonomía para decidir conforme a sus intereses, aún bajo esas circunstancias?, ¿Por qué ese empeño de la ley por infantilizar a la mujer sometiéndola a restricciones más propias de menores e incapaces?” Y agrega en otro texto, que es una necesidad de tomar en consideración la perspectiva de la mujer, ya que ignorarla es posicionarla en un lugar de pasividad, permitiendo que pase de “estar sometida al maltratador a estarlo al Estado”

El recurso penal debería ser uno de los recursos posibles a utilizar, pero no el predilecto; ya que al sobrevalorarlo, quedan invisibilizadas las herramientas con las que cuenta la mujer para resolver un conflicto.  Y en el caso de ser necesaria la intervención penal, incluso sobre su decisión, la respuesta debe ser proporcional a la gravedad de la ofensa, sin incluir ningún plus de protección por el hecho de ser mujer, ya que esto solo reproduce el estereotipo que se intenta romper, y fijan categorías que crean género.
Elena Larrauri, perteneciente al grupo “Pensamiento Jurídico Feminista” también problematiza sobre este tema. Considera que el sistema penal, opera con una sola lógica, en la que no están incluidas aquellas mujeres que no quieren denunciar. Solo cabría dentro de su esquema la mujer maltratada que debe separarse y querer el castigo del agresor (Larrauri, 2005). “No  considerar  la  opinión  de  la  mujer  que  ha  aceptado  mantener  contactos  con  su pareja  implica  una  dilapidación  de  recursos  pues  el  problema  es  cómo  controlar  los  quebrantamientos no consentidos, no cómo criminalizar los consentidos; no atender la voz de  la mujer implica una desconsideración de su autonomía”.

El derecho

Esta disciplina es tal vez quien que más apoya estas medidas, basando su argumentación en la importancia de las acciones positivas. Estas pueden ser entendidas como medios materiales para conseguir la igualdad de oportunidades; son estrategias para superar obstáculos que encuentran las mujeres para participar y beneficiarse de proyectos. No constituyen privilegios para este colectivo que se cometa discriminación con los hombres: son maneras para instrumentalizar la igualdad.
La ley es la herramienta que tiene el Estado para promover la igualdad entre los hombres y las mujeres. La ley en estudio, podrá ser interpretada en el marco de esfuerzos del Gobierno  en desarrollar un nuevo camino a la igualdad entre los géneros y poner un fin a la violencia entre los mismos. En este sentido, la Dra. Marta del Pozo Pérez, hipotetizando sobre la situación en la cual una mujer no sea quien inicie el proceso judicial, dice:
…es decir, se inicia la tramitación sin iniciarla la víctima; víctima que puede oponerse a ser protegida, no es infrecuente que determinado perfil de mujeres maltratadas se niegue de modo sistemático y férreo a denunciar a sus presuntos maltratadores por razones de lo más variado, sino que además rechazan de modo tajante cualquier intento de ayuda porque se “cierran en banda” a la hora de reconocer que están resultando presuntamente agredidas de manera sistemática.
…el ordenamiento jurídico busca, como hemos visto ya, con esta nueva institución, proteger a la víctima de la violencia contra la mujer del mejor modo posible, de cualquier forma, a toda costa, incluso se podría decir, en esta hipótesis que estamos ahora planteando, y que no es descabellada, en contra de su voluntad. Se puede decir que inclusive protege, a determinado sector de mujeres maltratadas de si mismas y de sus propios temores a reconocer su situación real ya sea por razones basadas en la cultura, en el miedo, en la dependencia económica o incluso…en el amor.

Bioética del cuidado

Laura Palazzani  habla de la bioética del cuidado, estableciendo que: "La definición de cuidado no puede dejar de referirse a dos niveles: … un significado amplio, cuidado como cuidar de (care), en el sentido de preocuparse por los demás (con angustia y temor) y prestar atención, interesarse por los demás, estar en relación con los demás (con actitud solícita, de servicio)."
Dentro de su desarrollo de la ética del cuidado y de la contribución femenina a la bioética, podemos establecer que su posición sobre la necesidad del cuidado a las personas vulnerables, puede aplicarse al presente caso en donde las mujeres víctimas se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Su tesis es aplicable, porque no habla de que las mujeres son seres de por si vulnerables, sino que propugna que cualquier persona que esté en una situación de desventaja puede y debe ser sujeto de cuidado.
El cuidado no sólo es el horizonte ético, sino también el horizonte antropológico y ontológico: comprender la vulnerabilidad de los otros implica comprender la propia vulnerabilidad y, por tanto, comprender la vulnerabilidad como condición humana (del otro, del sujeto, del hombre, de cada hombre)… La vulnerabilidad es la experiencia de todos: al llegar al mundo (todos somos hijos, tenemos la certeza de haber nacido de otros, la alteridad es estructural, nadie se crea a sí mismo, sino que tiene necesidad de otros para nacer y para existir); en la enfermedad, en la marginalidad, en las situaciones de debilidad, al acercarse la muerte.

Conclusiones

Expuestas estas posturas, la conclusión a la que llegamos es de tipo ecléctico: estamos convencidas que el consentimiento de la mujer para iniciar y/o proseguir con el proceso penal es fundamental. No tenerlo en cuenta implica una vulneración de su dignidad como ser humano, y de su libertad para elegir el plan de vida que le parezca. Pero esta libertad que ostenta cualquier persona, tiene un límite. Creemos que cuando la situación es crítica, y peligra gravemente la integridad física, psíquica o la vida de la mujer, y teniendo en cuenta que quizás se vea afectada su voluntad por el miedo que la paraliza, es el Estado quien debe intervenir para, salvaguardar esa dignidad que se está viendo afectada.
Es importante tener en cuenta que adherimos a las consideraciones sobre que lo ideal es que la mujer tome la decisión de denunciar a su pareja o ex pareja, ya que esta decisión es el primer paso para que ella tome conciencia de que no debe soportar ese tipo de conductas violentas; pero también comprendemos que la premura de algunas circunstancias no ofrece margen al respecto, y el Estado no puede darse el lujo de esperar si pone en riesgo la vida de la propia mujer, y ni qué hablar si hay hijos que también sufrieran esa violencia.
Además, estamos convencidos de que la educación es fundamental. Cuando se naturalice el valor positivo que tiene ser mujer, y se logre una educación sostenida en igualdad, la intervención del Estado va a ser casi innecesaria porque la mujer no va a sufrir este tipo de violencia ya que no va a tolerar ni un insulto, porque la educación que va a recibir, formal e informal, va a ser suficiente para empoderarla.




Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino

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