lunes, 1 de abril de 2013

¿De qué hablamos cuando hablamos de trata de mujeres con fines de explotación sexual en Argentina?

I.    De violencia de género
La trata de mujeres con fines de explotación sexual es una de las manifestaciones más brutales de la violencia de género, que se origina por una desigualdad estructural entre hombres y mujeres . Es violencia machista contra las mujeres, o violencia de género  aquella que se ejerce contra la mujer por el sólo hecho de serlo.
Según la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, la violencia contra la mujer es entendida como: Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. De la misma manera la define la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” en su artículo 5º, inciso 3, entiendo como una modalidad de la violencia contra las mujeres la violencia sexual que puede manifestarse en trata de mujeres.

II.     De un delito
Ley 26.364 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas del año 2008 -modificada en el 2012 por ley 26.842- , que siguiendo los lineamientos del Protocolo de Palermo del año 2000: “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”  incorporó al Código Penal el delito de trata de personas en sus artículos 145 bis -para víctimas mayores de 18 años-  y 145 ter –para víctimas menores de 18 años-. Hoy la diferencia se encuentra superada, ya que gracias a la reforma realizada a fines del año 2012 por la ley Nº 26.842, el delito de la trata de personas es uno sólo, sin distinciones de acuerdo a la edad (mayores/menores), y sin que tenga relevancia alguna el consentimiento de la persona tratada para la eximición de responsabilidad de los tratantes. Los medios comisivos que describían los artículos hoy agravan el tipo.
Aunque nuestro Código Penal sitúe al delito de trata en el título de los delitos contra la libertad individual, desde nuestro punto de vista en la trata de seres humanos el bien jurídico vulnerado es la dignidad de la persona víctima, que es cosificada y tratada como si fuera un objeto que puede vender, comprar o disponer de ella de cualquier forma.

III.    De una realidad de extrema vulneración

El Diario La Nación publicó en mayo del 2012: En términos de datos, las estadísticas de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas del Ministerio de Justicia revelaron que desde la sanción en agosto de 2008 de la ley 26364 contra la trata de personas fueron liberadas 2774 víctimas. Además entre enero y diciembre de 2011 se rescataron 1597 víctimas, mientras que en todo 2010 esa cifra fue de 569. -Noticia del Diario La Nación titulada: ”¿Cómo caí en una red de trata?”  disponible en http://www.lanacion.com.ar/1462657-como-cai-en-una-red-de-trata (Recuperada el 11/11/2012)-
Creo que todos nos podemos imaginar en más o en menos la situación que viven las personas que son víctimas de trata con cualquier fin, pero puntualizando en este caso la explotación sexual, que debe de ser una de las más desesperadas que puede vivir cualquier ser humano. Hay que tener presente primero el shock que puede producir encontrarse en esas circunstancias: una mujer viene en busca de un sueño y se encuentra con que la han violado sistemáticamente muchos hombres durante muchas horas (es un método que se usa para quebrar a la víctima). La han amenazado a ella (y ella les cree, y cualquiera de nosotros les creería) y a veces a su familia. Le han quitado el pasaporte (si es extranjera), y todo el dinero, y encima le dicen que tiene una deuda con ellos y que debe pagarla, y que cuando la pague la dejarán en libertad (lo que no sabe es que esa deuda de acrecentará constantemente haciendo que sea prácticamente imposible liquidarla del todo).
Si a esto le sumamos la inexistencia de una red de contención en el lugar de destino, esa pobre mujer, ¿a quién puede a recurrir? Muchas veces los tratantes se aprovechan de que la persona no tenga redes de contención en destino ni en origen, ya que la víctima desaparece de la faz de la tierra y no hay nadie que la busque. Además, suele suceder que los tratantes utilizan coches con las luces y sirena de la policía, para inducir a la víctima la creencia que la policía también está involucrada en su situación, y desmoralizarla para que realmente crea que no tiene a quién recurrir, ni siquiera a las autoridades.
Es por todo ello que es indispensable garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres trabajando en la prevención y represión efectiva de este tipo de conductas, que vulneran cada una de ellas un sinnúmero de derechos fundamentales de las mujeres.

IV.    Un problema que nos concierne a todos y todas
Hemos visto al principio de esta exposición, que el legislador argentino consideró que hay trata de personas cuando media engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. Es muy ilustrativo el párrafo en la guía de sensibilización sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual: ”El viaje de Laia” confeccionado por el  Instituto de la Mujer de España, en donde se puntualiza de manera didáctica cómo es que se puede engañar a una persona para tratarla:
…Porque tenían un sueño y querían cumplirlo. Muchas mujeres emigran cada día con la esperanza de tener una vida mejor y es algo que el conjunto de la humanidad hemos hecho desde el principio de los tiempos, y que ha enriquecido las culturas de los pueblos y sus formas de vida. Piensa que estos desalmados juegan con las expectativas de personas que, como tú, se arriesgan para conseguir lo que anhelan. Utilizan a veces el engaño de falsas promesas de empleo en la hostelería o en el trabajo doméstico, o las mentiras sobre matrimonios. En otras ocasiones, directamente secuestran, amenazan, utilizan la violencia o se aprovechan de una situación de vulnerabilidad. -
MARTÍNEZ TEN, Luz, MAÑERU MÉNDEZ, Ana y CORRAL, Ana María, El viaje de Laia. Guía de sensibilización sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, Instituto de la Mujer. Ministerio de Igualdad. Página 13.-

Teniendo en cuenta que todos/as tenemos sueños, y todos/as podemos arriesgarlos para cumplirlos, es que queda mucho más claro, que es un problema que nos concierne a todos y todas.

V. Consideraciones finales
 Como ya dijimos más arriba, la trata de mujeres es una de las manifestaciones más crueles de la violencia de género. El slogan “sin clientes no hay trata” es repetido hasta el cansancio, pero no deja de ser absolutamente cierto, y hay que dejar de invisibilizar a un sujeto, que como siempre señala Silvia Chejter, es el principal responsable y el que nadie ve: el “cliente” o prostituyente. En un post posterior, debatiremos nuestra postura acerca de la prostitución. Les dejamos una nota de Comunicar Igualdad en donde se habla del mapa de trata en la Argentina, que puede ser muy útil para ampliar el tema en el siguiente link: http://www.comunicarigualdad.com.ar/el-mapa-de-la-trata-en-argentina/


Julieta Evangelina Cano y María Laura Yacovino

VI.    Bibliografía.
  • Informe Nacional sobre Trata de Personas presentado por la República Argentina en la II Reunión de Autoridades Nacionales en materia de Trata de Personas en el ámbito de la OEA, celebrada del 25 al 27 de marzo de 2009 en Buenos Aires.
  • Informe del Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) “Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Informe del Secretario General” del 6 de julio de 2006. A/61/122/Add.1.
  • DELGADO ÁLVAREZ, Carmen “70 respuestas desde la psicología” en 161 respuestas sobre la violencia de género, Caja Duero, Salamanca, 2008.
  • MARTÍNEZ TEN, Luz, MAÑERU MÉNDEZ, Ana y CORRAL, Ana María, El viaje de Laia. Guía de sensibilización sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, Instituto de la Mujer. Ministerio de Igualdad.
  • TAZZA, Alejandro, CARRERAS, Eduardo, “El delito de trata de personas”, LA LEY 2008-C, 1053.

2 comentarios:

  1. "SIN PROSTITUYENTES, NO HAY TRATA". Muy claro. Difundido

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  2. Hola que buen pagina para un debate productivo, claro con las experiencias que escuchamos de nuestras compañeras que lograron salir de los lugares las macabras que nos pudimos imaginar y esta a lado de nuestras casas, en la esquina de un kiosco y tan cerca de un destacamento de policia. Hoy vamos instalando un debate social, un conocimiento comprometido para denunciar y hacer que se trabaje en los medios comunicaciones y hay que las leyes funcionen a favor de las victimas y no castigarlas mas de lo ya vivieron.
    IRENE CARI.
    SALTA

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